Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. (III Región)6o.1 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014709
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)6o.1 K (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 153/2012 (10a.), de rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. QUIEN LA HACE VALER PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA PROCEDENCIA DE LA PRINCIPAL.", estableció que cuando se hace valer una causa de improcedencia en la revisión adhesiva, su estudio es preferente, al tratarse de un aspecto que, conforme a la estructuración procesal, exige ser dilucidado preliminarmente al tema de fondo debatido, lo cual se explica, porque la procedencia es un presupuesto procesal de orden público y estudio preferente; sin embargo, esa regla general admite una excepción, consistente en que cuando en el juicio de amparo se controvierte la legalidad de la notificación del acto que dio lugar a otros también reclamados y las causas de improcedencia hechas valer por el adherente estén condicionadas a la legalidad de éstos, deben examinarse, en primer término, los agravios relacionados con lo expuesto en la sentencia recurrida en torno a dicha notificación, pues de ello depende la oportunidad de la impugnación en amparo del acto notificado, es decir, de si...

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