Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. VI.1o.P.39 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.39 P (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014735
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.P.39 P (10a.)

De una interpretación sistemática y armónica del texto de los artículos 16, tercer párrafo, 19, primer párrafo, y 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados el dieciocho de junio de dos mil ocho, se advierte que el Constituyente, para el dictado del auto de vinculación a proceso, no exige la comprobación del cuerpo del delito ni la justificación de la probable responsabilidad, pues indica que debe justificarse únicamente la existencia de "un hecho que la ley señale como delito" y "probabilidad en la comisión o participación del activo", de ahí que el Juez de control al emitir el auto referido solamente considera los datos de prueba expuestos por el agente del Ministerio Público respectivo, en la audiencia inicial correspondiente, en términos del artículo 313, tercer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; por ende, resulta incorrecto que el Juez de Distrito en un juicio de amparo en el que se reclama el auto de vinculación a proceso, solicite la remisión de la carpeta de investigación, ya que no todos los datos de prueba que ahí constan, necesariamente tienen que tomarse en cuenta al momento de que el Juez de control emita la citada vinculación a proceso reclamada, sino que debe atenderse únicamente al contenido de la referida audiencia, en la que el representante social expone de manera oral los datos de prueba con los que estima se establece el hecho que la ley señala como delito, y de manera probable, que el imputado lo cometió o participó en su comisión, a fin de colmar uno de los requisitos que prevé el artículo 316, del invocado Código Nacional de Procedimientos Penales, para el dictado de tal auto de plazo constitucional.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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