Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. VI.3o.A.10 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.10 K (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014740
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.10 K (10a.)

Conforme a los artículos 132 y 133 de la Ley de Amparo, cuando la suspensión pueda ocasionar un daño o perjuicio al tercero interesado, este goza de dos derechos procesales importantes, a saber: 1. Que al decretarse la suspensión, el J. fije al quejoso una garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren al tercero, si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo -salvo que la suspensión se decrete a los núcleos de población agraria-; y, 2. Que una vez decretada la suspensión, el propio tercero pueda solicitar que la medida quede sin efecto, siempre que otorgue contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo. Ahora bien, cuando el J. de Distrito concede la medida suspensional pero omite condicionar sus efectos al otorgamiento de una garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causaren al tercero interesado, afecta indebidamente el primero de los derechos procesales mencionados del tercero; y si con posterioridad, el J. determina negar la petición del tercero de fijar el monto de la contragarantía bajo el argumento de que al decretarse la suspensión no se fijó garantía alguna, tal decisión también es jurídicamente incorrecta, porque los artículos 107, fracción X, de la Constitución y 133 de la Ley de Amparo, en ningún momento condicionan la fijación de una contragarantía al hecho de que se hubiese otorgado garantía a fin de que surtiera efectos la suspensión, pues los requisitos de procedencia para fijar el monto de la contragarantía, son: a) Que de ejecutarse el acto reclamado no quede sin materia el juicio de amparo; y, b) Que no resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Además, el legislador dispuso que, para la fijación del monto de la contragarantía, deben tomarse en cuenta los aspectos siguientes: 1) La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR