Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. III.2o.C.84 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014612
Número de resoluciónIII.2o.C.84 C (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.84 C (10a.)

En materia de derecho internacional privado, la legislación encargada de establecer las reglas probatorias, es la local (lex fori regit processum). En este orden de ideas, el artículo 289 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, le da especial importancia a los informes oficiales rendidos por el servicio exterior mexicano (opinión consular de las autoridades mexicanas) pues, por un lado, dispone que las partes podrán alegar la "existencia" y "contenido" del derecho extranjero invocado y, por otro, literalmente decreta que el tribunal, para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero "podrá valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al servicio exterior mexicano", lo que posiciona a esa dependencia federal como un órgano "conocedor" del derecho extranjero en general, cuyo conocimiento puede ser útil para resolver sobre lo alegado por las partes en torno a su "existencia" y "contenido"; todo lo cual resulta congruente con el diseño...

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