Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. III.6o.A.2 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014637
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.2 K (10a.)

De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito requerirá a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días y, cuando se trate de un Ayuntamiento Municipal del Estado de Jalisco, deberá identificar tanto a las personas, como el cargo de autoridad que ocupan quienes deban acatarla, porque dicha responsable está integrada por un conjunto de personas, lo cual es un aspecto indispensable, si se tiene presente que el cumplimiento de una ejecutoria requiere de su participación conjunta y, de presentarse alguna renuencia, conduce a una responsabilidad personal que debe ser claramente perceptible. Por tanto, los juzgadores de amparo deben concretar los requerimientos en las personas y cargos que les corresponden, lo que resulta de la intelección armónica de las disposiciones legales para lograr el eficaz cumplimiento, en términos de los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley del Gobierno y la...

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