Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. (I Región)4o.6 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en La Ciudad de México, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014635
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)4o.6 K (10a.)

El criterio contenido en la jurisprudencia mencionada, de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN. NO ES MATERIA DE ESTE RECURSO EL RESOLUTIVO QUE NO AFECTA A LA RECURRENTE Y NO SE IMPUGNA POR LA PARTE A QUIEN PUDO PERJUDICAR.", que se refiere a que las consideraciones sustentadas en una sentencia que no afectan a la parte recurrente y no son combatidas por quien le pudo afectar, no son materia de la revisión, resulta inaplicable para la resolución del recurso en los juicios de amparo en los que se reclamen como actos, los artículos 28, fracciones III y IV, 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación, que integran un sistema normativo, en cuanto regulan diversos mecanismos electrónicos implementados por el legislador para integrar un sistema de contabilidad electrónico estándar, a fin de agilizar y eficientar los procesos de recaudación y fiscalización; al advertirse de los agravios expuestos por el recurrente un motivo de improcedencia en el juicio que impacta en los actos reclamados, cuyo estudio es de orden público conforme al artículo 62 de la Ley de Amparo, por lo que la negativa del amparo determinada por el Juez de Distrito (resolutivo segundo del fallo) habrá de modificarse al actualizarse una causal de improcedencia y al no existir pronunciamiento que...

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