Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. I.8o.C.20 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.20 K (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014629
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.20 K (10a.)

El artículo 104 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación es procedente contra los autos dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Conforme al texto de ese artículo, y atendiendo a la regla "donde la ley no distingue no se debe distinguir", parecería que el recurso de reclamación es procedente incluso en contra del auto que ha admitido un diverso recurso de reclamación, dado que se trata de un acuerdo de trámite dictado por el presidente del tribunal. Sin embargo, debe decirse que la regla en cuestión no es absoluta. En efecto, la interpretación restrictiva, esto es, la que restringe el significado de un precepto excluyendo de su campo de aplicación algún supuesto de hecho que, según la interpretación literal, entraría dentro de él, es permitida con el objeto de mantener la coherencia del sistema jurídico, evitando producir resultados incompatibles. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la disposición contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, en cuanto exige prontitud y expeditez en la administración de justicia, se traduce en la prohibición de entorpecer o retardar indefinidamente dicha función, y...

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