Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. III.2o.A.71 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.71 A (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014621
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.A.71 A (10a.)

De conformidad con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, fracción II y 138, fracción I, de la Ley de Amparo, así como en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 138/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA.", procede conceder la suspensión provisional en el amparo para que no surta efectos la licencia para operar una gasolinera cuando se alegue que ésta se encuentra fuera de la distancia mínima de resguardo con otra estación de servicio, en contravención al artículo 9 del Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio de Guadalajara, J.. Ello se estima así, pues al advertirse posibles riesgos a la vida y a la salud de las personas por la concentración cercana de depósitos de gasolina, opera el principio precautorio, que determina tomar acciones en protección a los bienes jurídicos de preeminente interés social, como lo es evitar que no se pongan en riesgo bienes jurídicos relevantes como la vida y la salud de las...

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