Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. I.1o.A.E.70 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.70 K (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014630
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.70 K (10a.)

Conforme al último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, cuando se impugna un acto materialmente administrativo, entendido como el que se emite espontánea y unilateralmente -no como respuesta o seguimiento a la instancia de un gobernado- por falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, debe complementar esos aspectos y, en ese caso, el Juez de Distrito debe dar al quejoso la oportunidad de ampliar su demanda. De admitirse la complementación de un acto con las características indicadas, en términos del artículo 124 de la ley mencionada, en el fallo se analizará su regularidad legal y constitucional, considerando la justificación jurídica complementaria vertida por la responsable, en la inteligencia de que, ante la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la sentencia que conceda el amparo asumirá esa irregularidad como un vicio de fondo que impedirá a la autoridad reiterarlo. De esas disposiciones normativas se advierte que, al reclamarse un acto materialmente administrativo por falta de fundamentación y motivación o insuficiencia de éstas, la autoridad debe subsanar esa deficiencia al rendir su informe. Esto refleja que la complementación no constituye para ésta un derecho procesal o una facultad, sino una obligación para materializar en favor del quejoso una garantía instrumental del derecho a la seguridad jurídica, al permitirle conocer los fundamentos y motivos de los actos autoritarios que estime lesivos de sus derechos. Por tanto, si al impugnarse mediante el juicio de amparo el acto de una autoridad administrativa, ésta rinde su informe y en él pretende complementar la fundamentación y motivación de aquél, pero el Juez de Distrito rechaza esa complementación...

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