Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. VI.2o.T.14 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.T.14 K (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014623
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T.14 K (10a.)

El artículo 122 de la Ley de Amparo establece que si en la audiencia constitucional se presenta un documento por una de las partes y otra de ellas lo objeta de falso, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes y, en la reanudación, se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento; por tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto promovido contra el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio natural, el quejoso objete la carta poder con la que se le tuvo apersonándose a éste en su calidad de demandado, por conducto de apoderados, debe admitirse el incidente relativo, en tanto que la referida objeción está relacionada con la procedencia del juicio de amparo, pues la comparecencia del quejoso al juicio de origen es trascendente para establecer su calidad de tercero extraño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR