Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. I.9o.A.97 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.97 A (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014614
MateriaComún, Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.97 A (10a.)

En términos del precepto citado, la obligación de la autoridad fiscal de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con ese ordenamiento y demás leyes aplicables, prescribe en tres años y, para estos efectos, la solicitud de devolución interrumpe la prescripción. En esa medida, si el particular obtuvo el derecho a la devolución al amparo de la legislación mencionada, era innecesario que, con posterioridad a que presentó su solicitud, realizara gestiones de cobro ante la autoridad fiscal para que no opere la prescripción, pues, la norma aplicable era expresa, al disponer que la interrupción de esta figura jurídica se actualizaba sólo con la solicitud de...

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