Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. III.2o.C.81 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.81 C (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014632
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.81 C (10a.)

Cuando la pretensión del actor en juicio es obtener en sentencia definitiva la declaración judicial del derecho a un régimen de visitas y convivencias con su menor hijo, que procreó con la demandada (quien conserva la custodia del infante), lo relevante es que ese derecho no es absolutamente disponible para el actor, pues desde la perspectiva de que la convivencia en un entorno seguro y confortable de un niño con sus progenitores, resulta un derecho fundamental de la más elevada importancia para su desarrollo, en función del interés superior de la infancia, consagrado tanto en la Constitución Federal, como en tratados internacionales de los que México es Parte; resulta válido interpretar el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, conforme con ese interés superior, por cuanto que dicho precepto determina, por una parte, que el desistimiento de la acción extingue ésta aun sin consentimiento del reo y produce, entre otros efectos, el de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y, por otra, que otras formas de extinguir la acción son la prescripción o la caducidad pero que, tratándose de estas dos figuras extintivas, no se pueden...

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