Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. III.2o.C.19 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.19 K (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Junio 2017 |
Fecha | 23 Junio 2017 |
Número de registro | 2014616 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.19 K (10a.) |
De conformidad con el artículo 196, párrafo segundo, in fine, de la Ley de Amparo, cuando el tribunal de amparo advierta que no está cumplida la ejecutoria que otorgó la protección de la Justicia de la Unión, o que no está total o correctamente cumplida, o bien, se considera de imposible cumplimiento, entonces deberá remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva lo que proceda. En esa medida, si el Juez responsable oportunamente informa al Juez de Distrito que tuvo a los quejosos por realizado el pago total de lo sentenciado en el juicio natural, con la anuencia de la parte actora y de la tercero interesada en el juicio de amparo, por lo que dio por concluido dicho procedimiento; mientras que el juicio de amparo se promovió por los quejosos, precisamente, contra irregularidades cometidas en la interlocutoria de liquidación de sentencia y la protección de la Justicia Federal, fue para el efecto de que se resolviera la planilla de liquidación de sentencia, en forma congruente con la totalidad de las constancias de autos y de manera motivada. En consecuencia, si la sentencia definitiva dictada en el juicio de origen fue voluntariamente cumplida en su totalidad por los quejosos, con posterioridad a la concesión del amparo, es inconcuso que aun cuando ambas partes omitieran hacer alguna manifestación en cuanto a lo informado por el Juez natural en el sentido de que la actora se dio por satisfecha de las prestaciones reclamadas, tal cumplimiento voluntario de lo sentenciado, trae como consecuencia un cambio de situación jurídica, que...
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Sentencia con número de expediente 8/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-06-27
...del procedimiento referido y se ordenó su archivo como “total y definitivamente concluido”. Apoya lo anterior, por su esencia, la tesis III.2o.C.19 K (10a.) emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, la cual se comparte, cuyo contenido es el “EJECUTORIA ......