Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.128 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014639
Número de resoluciónVII.2o.C.128 C (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.128 C (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 15, 208 y 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se advierte que para obtener la declaración de los derechos sucesorios, en calidad de heredero en una sucesión intestamentaria, deben exhibirse junto con el escrito de demanda las pruebas con las cuales se acredite el parentesco con el autor de la sucesión, toda vez que, de hacerlo en un momento procesal diverso al inicio de la petición de herencia, trastocaría el principio de contradicción, pues impediría a los demás herederos controvertir las pruebas presentadas para justificar un derecho a suceder.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL...

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