Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. XV.5o.7 L (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014642
Número de resoluciónXV.5o.7 L (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.5o.7 L (10a.)

Si bien es verdad que los trabajadores al servicio del Estado, Municipios e instituciones descentralizadas de Baja California cuando reclaman las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo como prestaciones autónomas, éstas deben calcularse con salario integrado conforme a las condiciones generales de trabajo (cláusulas décima novena y trigésima segunda), también lo es que cuando se demandan como parte de los conceptos para calcular la prima de antigüedad para las pensiones y jubilaciones, deben cuantificarse con el salario tabular, de conformidad con el artículo 45 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, considerando, además, que no podría incluirse el monto que por estos conceptos sea motivo de condena en el juicio laboral dentro del salario integrado, porque ello daría como resultado un doble pago, ya que en éste se incluirían el pago de las vacaciones y la prima vacacional, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR