Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. XI.P.2 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.P.2 K (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
Número de registro2014556
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.2 K (10a.)

Del primer párrafo del artículo 16 de la Ley de Amparo, se advierte que en los casos en que el quejoso muera durante la tramitación del juicio de amparo y el acto reclamado no afecte sus derechos estrictamente personales, como es el caso de los derechos patrimoniales que se trasladan al caudal patrimonial de la sucesión de aquél, la intervención del representante legal del quejoso fallecido tiene efecto legal hasta que interviene el representante de la sucesión, lo que significa que esa actuación del mandatario, en representación de los intereses no personales del quejoso, no está sujeta a una condición temporal, pues cesará hasta la actualización de la condición relativa a la intervención del representante de la sucesión del quejoso, esto porque una y otra representaciones son incompatibles, y la primera (representación legal del quejoso fallecido), cesa en tanto interviene la correspondiente a la sucesión del autor de la herencia; luego, hasta en tanto no...

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