Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. III.2o.P.115 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.P.115 P (10a.) |
Fecha de publicación | 16 Junio 2017 |
Fecha | 16 Junio 2017 |
Número de registro | 2014563 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.115 P (10a.) |
Los actos de investigación e inmovilización realizados por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emanados de la presunción de la comisión de un delito, son de naturaleza penal para efectos del juicio de amparo, ya que se equiparan a los actos de molestia que practica el Ministerio Público en el anterior sistema, y a los realizados por el Juez de control en el nuevo sistema penal acusatorio; por lo que si bien el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, determina la competencia de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal, sin que se adviertan los actos materia de conflicto competencial en que se actúa, lo cierto es que si dicha institución realiza una investigación de carácter delictivo, debe estimarse que el asunto, atendiendo a su naturaleza, corresponde a la materia penal, pues existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se ubica a los actos de investigación en esta materia, aun tratándose del representante social, el cual si bien es cierto, se considera formalmente un órgano administrativo, materialmente es penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Conflicto competencial 3/2017. Suscitado entre los Juzgados Tercero de Distrito de A. en Materia Penal y Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos en el Estado de Jalisco. 24 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: M.Á.R.P.. Ponente: J.L.G.. Secretaria: S.L.M. de la Torre.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 69/2018)
...por alguna otra actividad de naturaleza penal. No es obstáculo para arribar a la determinación anterior, el contenido de la tesis III.2o.P.115 P (10a.), que fue invocada expresamente por el juzgado declinante en un primer momento, pues no es de observancia obligatoria en tanto fue emitida p......