Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. I.14o.C.18 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014557
Número de resoluciónI.14o.C.18 C (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.18 C (10a.)

Conforme a los artículos 683, 684 y 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en torno al recurso de revocación, derivan los siguientes principios: 1) las sentencias no pueden ser revocadas por el Juez o tribunal que las dicta -se trata de una regla general, que no admite excepción, pero sólo se refiere a la sentencia definitiva-; 2) si la sentencia definitiva es apelable, la revocación únicamente procede contra determinaciones de trámite -o decretos-; y, 3) si la sentencia no es apelable y el juicio es de cuantía menor, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones, con excepción de la definitiva. Esta última regla armoniza, a su vez, con la relativa a que la revocación no es admisible contra la sentencia definitiva, pero no limita la procedencia del recurso de revocación contra acuerdos y decretos, sino que, de modo extensivo, incluye a todo tipo de resoluciones, en cuya medida también comprende sentencias interlocutorias, si la salvedad o exclusión sólo se concreta respecto a la sentencia definitiva. Por tanto, el recurso de revocación sí procede contra la resolución en la que el Juez de primera instancia aprobó el remate en primera almoneda, adjudicó el...

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