Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. (IV Región)2o.9 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014549
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.9 C (10a.)

Dicho numeral, en el indicado párrafo, establece que se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial: (i) si el actor desistiese de ella; o, (ii) si fuese desestimada su demanda. Así, para determinar los alcances del segundo supuesto por el que no se interrumpe la prescripción, es decir, lo que debe entenderse por la desestimación de la demanda, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 97/2008-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 124/2008, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE INTERRUMPE CUANDO SE DESESTIMA LA DEMANDA POR PROCEDER UNA EXCEPCIÓN DILATORIA O PROCESAL (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y VERACRUZ).", al interpretar los artículos 1113 y 1201 de los Códigos Civiles de dichas entidades federativas, respectivamente, que son de similar redacción al artículo 1041 del Código de Comercio, estableció que la desestimación de una demanda, propiamente dicha, es aquella resolución que deviene de un pronunciamiento que determina el "desechar" o "denegar" la demanda; es decir, que la demanda "no prosperó", pudiendo ser porque hubo un pronunciamiento sobre el fondo o porque no se conformó la relación procesal debidamente, esto es, por proceder una excepción procesal; que es innecesario que exista un pronunciamiento que resuelva el fondo del asunto para determinar que la demanda fue desestimada, pudiendo acontecer que ésta sea dictada por una cuestión que verse sobre la regularidad del proceso, concluyendo que el desestimar una demanda por proceder una excepción dilatoria, si bien no hay un pronunciamiento de fondo, tendrá el efecto de regresar...

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