Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. XV.4o.3 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.4o.3 A (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
Número de registro2014555
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.3 A (10a.)

Conforme al artículo 74 citado, las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de ese tributo; además, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a esas actividades, aquellos cuyos ingresos por realizarlas representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los relativos a las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, que hubiesen estado afectos a su actividad. En estas condiciones, las personas que impugnen la constitucionalidad del precepto indicado pueden demostrar esas actividades preponderantes y, por ende, su interés jurídico en el amparo, de forma diversa al acreditamiento de que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de las actividades mencionadas, porque el numeral reclamado no lo limita a ese único supuesto. Por...

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