Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.45 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.45 K (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
Número de registro2014559
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.45 K (10a.)

El artículo 1535 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece que tienen derecho a heredar por sucesión legítima: descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, concubina o concubinario y, a falta de ellos, el fisco del Estado; de lo anterior se advierte que la legislación sustantiva veracruzana requiere la existencia de lazos o vínculos familiares para determinar a los herederos en ese tipo de sucesión. Por otro lado, la evolución del concepto de familia ha conllevado, entre otras cosas, la creación e implementación de obligaciones del Estado cuya finalidad esencial es proteger a dicha institución en diversos ámbitos, entre ellos, el patrimonial. Así, si figuras jurídicas como el matrimonio, concubinato, parentesco y otras análogas, permean a las sucesiones intestamentarias, entonces, resulta procedente suplir la deficiencia de la queja en los conceptos de violación o agravios, en asuntos donde se diluciden derechos hereditarios derivados de la tramitación de una sucesión intestamentaria, dada la estrecha relación con la materia familiar, atento al artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 373/2016. C.V.P.. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.M. De Alba De Alba. Secretario: L.H.B..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 436/2018 de la Primera Sala...

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