Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. I.5o.A.5 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014480
Número de resoluciónI.5o.A.5 A (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.A.5 A (10a.)

Si bien es cierto que conforme al artículo 39, último párrafo, de la Ley de la Policía Federal, es el recurso de revisión tramitado ante la autoridad administrativa el que procede contra la resolución de un procedimiento disciplinario contra los integrantes de esa corporación, también lo es que el numeral 375 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal -expedido mediante acuerdo 05/2010 del Secretario de Seguridad Pública y difundido en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2010- establece la procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra las mismas resoluciones, emitidas por el señalado consejo al sustanciar aquel procedimiento, lo que es indicativo de que el afectado puede elegir la vía jurisdiccional, sin necesidad de agotar el recurso ordinario inicialmente señalado o, en su caso, interponerlo antes de acudir al juicio de nulidad. Por tanto, no se satisface la obligación de la autoridad aludida, contenida en el artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento...

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