Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. XXI.1o.P.A.10 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.10 K (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
Número de registro2014485
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.1o.P.A.10 K (10a.)

El artículo 82 de la Ley de Amparo dispone expresamente que la revisión adhesiva se interpondrá dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso principal; sin embargo, cuando dicho escrito se presenta ante el Juez de Distrito y éste, a su vez, remite al Tribunal Colegiado, conjuntamente, los escritos de los recursos de revisión principal y adhesivo, se está ante un caso sui géneris que no constituye impedimento para cuestionar su oportunidad, pues esta circunstancia no implica que la promoción del adhesivo pueda estimarse extemporánea o inoportuna; en principio, porque no existe precepto legal que así lo disponga y, además, porque la intelección del numeral citado debe ser en el sentido apuntado, toda vez que el hecho de que el plazo para la interposición del recurso adhesivo deba computarse a partir de la data de admisión del principal, da certeza de que la parte contraria tenga plena noticia de esa admisión, a fin de que pueda adherirse a él dentro del plazo relativo; de ahí que, el hecho de que se presente con anterioridad a la admisión del principal, no justifica que su interposición pueda estimarse extemporánea, dado que lo...

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