Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. XXI.2o.C.T.12 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.2o.C.T.12 C (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Junio 2017 |
Fecha | 09 Junio 2017 |
Número de registro | 2014466 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.C.T.12 C (10a.) |
De acuerdo con el artículo 1362 del Código de Comercio, será tercero opositor aquel que comparezca a juicio a deducir una acción distinta a la debatida entre las partes; asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 7/98, de rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE.", determinó que el tercero extraño a juicio es aquel que no fue parte material en un procedimiento y que, sin embargo, sufre un perjuicio con la resolución o ejecución que en aquél se emita; también se ha equiparado a éste, a quien habiendo sido señalado como parte en el procedimiento, no fue emplazado o lo fue incorrectamente. Así, el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo indirecto procede, contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas; consecuentemente, interpretado en sentido contrario, cuando se promueve juicio biinstancial en contra del embargo de determinado bien, por aquella persona que con anterioridad hizo valer tercería excluyente de dominio en un juicio ejecutivo mercantil y que, incluso, agotó los medios ordinarios a su alcance, dicho juicio resulta improcedente ya que, desde el momento en que promovió la citada tercería, perdió su calidad de tercero extraño a juicio y se convirtió en tercero opositor; ello es así pues, la finalidad de...
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