Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. I.8o.T.7 L (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.T.7 L (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
Número de registro2014488
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.T.7 L (10a.)

El artículo 190 de la Ley de Amparo impone al presidente del tribunal de trabajo responsable, el deber de negar la suspensión de la ejecución del laudo que beneficia a la parte trabajadora, ya sea mediante la reinstalación provisional del obrero en tanto se resuelve el juicio de amparo o por el monto que estime necesario para su subsistencia. Ahora bien, en los asuntos en los que la parte patronal haya negado de manera lisa y llana la relación laboral, no sería jurídicamente posible la reinstalación provisional del trabajador, ya que ello generaría daños de imposible reparación a la misma, pues se estaría reconociendo implícitamente una relación laboral que desde un principio se negó, lo que implicó la negación del salario que percibió aquél. Sin embargo, atendiendo a las circunstancias del caso, a fin de garantizar la subsistencia de la parte trabajadora, debe negarse la suspensión del laudo por el importe de cuatro meses de salario mínimo, ello atendiendo al mínimo vital, pues dicha medida está destinada a cubrir las necesidades básicas de las personas colocadas en situación desfavorable, la cual está fundamentada en la dignidad humana, mientras se resuelve el juicio de amparo respectivo.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 179/2016. Quarzo Textil, S.A. de C.V. 14 de febrero...

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