Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. I.8o.T.8 L (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.T.8 L (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
Número de registro2014461
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.T.8 L (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 61, fracción XXIII y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, se desprende que el juicio de amparo indirecto es improcedente contra los actos en juicio, cuyos efectos no tengan sobre las personas o cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Sin embargo, debe estimarse que se actualiza una excepción, cuando se trata de un adulto mayor quien reclama la omisión de acordar la solicitud para abrir el incidente de liquidación que le permitirá gozar de una pensión de viudez al ser reconocida como legítima beneficiaria de su extinto cónyuge. Lo anterior, toda vez que al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 1a. CXXXIV/2016 (10a.), ha establecido que resulta innegable que los adultos mayores enfrentan problemas económicos, de trabajo, seguridad social y maltrato, situación que los coloca en desventaja respecto del resto de la población, por tanto, ha llevado a considerarlos vulnerables, dado que en su mayoría, son personas desempleadas o en condiciones de trabajo precarias, consecuentemente, sufren carencias económicas y de seguridad social, lo que los convierte en personas dependientes. De ahí que la demora en el tiempo para resolver y/o acordar una petición del promovente en su calidad de adulto mayor, sí le genera una afectación de imposible reparación en virtud de su avanzada edad y su estado de necesidad, toda vez que le imposibilita acceder de forma efectiva al sistema de justicia para reparar la violación de ese derecho; por tanto, debe considerarse que el amparo indirecto promovido en contra de la falta u omisión de acuerdo...

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