Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. II.1o.T.17 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.17 K (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
Número de registro2014459
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.17 K (10a.)

Cuando se promueve un juicio de amparo directo contra un ulterior laudo o sentencia que se dicta en cumplimiento de una ejecutoria de amparo anterior, sólo resultan operantes los conceptos de violación dirigidos a impugnar las cuestiones que la responsable: 1) resolvió directamente en ejercicio de la libre jurisdicción que le fuera conferida o en vía de consecuencia de ese ejercicio; y/o 2) dejó de resolver en perjuicio del quejoso y que debió fallar en ejercicio de esa plenitud de jurisdicción; y/o 3) las omisiones cometidas por la autoridad responsable desde el primer fallo, que le perjudicaron al quejoso hasta la emisión de la resolución que constituya el acto reclamado. E. lo anterior, en una condición necesaria para ser analizables; y, por exclusión, los argumentos ajenos a estos temas son inoperantes por inatendibles, ya que inexorablemente quedarían comprendidos: a) en el cumplimiento cabal y vinculante de esa ejecutoria, o en la reiteración de las mismas consideraciones: por haber sido infundados los conceptos de violación enderezados en su contra (cosa juzgada); o, b) en el ser reiterados, por no haber sido materia de la litis constitucional; o, c) en el exceso o el defecto de ese cumplimiento; o, d) en la indebida repetición del acto reclamado; o bien, e) habría precluido su derecho para hacerlos valer, porque a pesar de no haberse reflejado en el primer laudo o sentencia la violación procesal y/o algún punto decisorio que pudiera perjudicarle, debió haberlas combatido, en amparo adhesivo en contra de aquél. Así, los conceptos de violación ajenos a esos tópicos, que impugnan la legalidad de lo fallado son inoperantes, por no ser materia del nuevo juicio de amparo, enderezado contra la ulterior sentencia o laudo dictado con motivo de la ejecutoria de amparo anterior; por lo anterior, este órgano jurisdiccional abandona el criterio contenido en la jurisprudencia II.1o.T. J/5 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2547, con el título y subtítulo: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE UN LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AJENAS A AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA CITADA EJECUTORIA CONFIRIÓ A LA RESPONSABLE LIBERTAD DE JURISDICCIÓN.", y en la tesis II.1o.T.6 K (10a.), publicada en el...

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