Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. VI.2o.P.40 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.40 P (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
Número de registro2014483
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.40 P (10a.)

El plazo de diez días otorgado por el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida, atento al diverso numeral 22, debe computarse por días hábiles, y a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación -lo que sucede, según el artículo 31, fracción II, de la misma ley, desde el día siguiente de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista- y se incluirá en él el del vencimiento. Luego, si el quejoso privado de la libertad señala autorizados para oír y recibir notificaciones, y solicita que se realicen a través de la lista fijada y publicada en el local del órgano jurisdiccional, es inconcuso que dicho plazo debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación por lista practicada a aquéllos, pues con fundamento en los artículos 12, 24, 26, 27 y 29 de la...

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