Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. I.7o.A.146 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014469
Número de resoluciónI.7o.A.146 A (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.146 A (10a.)

El incumplimiento del fiado en el contrato principal, constituye el presupuesto para considerar exigible la obligación garantizada en el contrato accesorio de fianza, regulado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (abrogada). No obstante, para que ese incumplimiento quede evidenciado y debidamente formalizado, debe existir una resolución administrativa de rescisión, debidamente notificada al contratista, la cual constituye la base cierta para considerar que el incumplimiento existió y, por ende, que la obligación garantizada en una fianza otorgada a favor de la Federación como garantía en contratos celebrados conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es exigible. Por tanto, cuando el incumplimiento decretado en la rescisión es cuestionado por el obligado principal a través de los medios impugnativos correspondientes, tendentes a invalidar la rescisión, mientras esta situación se encuentre sub júdice porque esté pendiente de emitirse la determinación firme que la resuelva, la fianza puede considerarse exigible, ya que al ser la rescisión un acto administrativo, goza de la presunción de legalidad y validez; de ahí que resulte eficaz, conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto es, al ser la fianza un contrato accesorio, cuando el principal es rescindido unilateralmente por la entidad de la administración pública correspondiente, ante el incumplimiento del fiado, la fianza se vuelve también exigible, porque es una consecuencia de la rescisión, la cual, se reitera, surte plenamente sus efectos mientras no se declare su invalidez, sin que tal exigibilidad se vea afectada porque la rescisión administrativa se encuentre sub júdice, pues en caso de que llegue a invalidarse, la determinación de ilegalidad del acto administrativo de rescisión produce efectos...

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