Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. I.8o.C.42 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014464
Número de resoluciónI.8o.C.42 C (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.42 C (10a.)

De lo que prevén los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción XI, inciso f), 4, fracción I, 20, 167, 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se puede afirmar que cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del fondo de la vivienda, otorga un crédito para la vivienda a los trabajadores, si bien lo hace en cumplimiento de la norma constitucional que garantiza el derecho de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, de obtener habitaciones baratas, cómodas, higiénicas, o bien, para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por esos conceptos, de acuerdo con el sistema de financiamiento desarrollado en la ley, debe tenerse en cuenta que este financiamiento se otorga por virtud de un contrato del cual adquieren derechos y obligaciones recíprocas en un plano de igualdad y coordinación, que ese acuerdo de voluntades es de naturaleza civil, con independencia de que en las cláusulas se haya establecido la forma en que se debe aplicar al crédito el saldo de la subcuenta de la...

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