Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. XXIII.3 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014490
Número de resoluciónXXIII.3 L (10a.)
Fecha de publicación09 Junio 2017
Fecha09 Junio 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.3 L (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en diversas tesis ha establecido que los trabajadores de confianza no tienen derecho a la estabilidad en el empleo, sino que únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por ello, carecen de acción para demandar la indemnización constitucional o su reinstalación por despido, salvo que la ley que rige la relación específica se los conceda. Ahora bien, de conformidad con la exposición de motivos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y de sus artículos 8, fracción IV, 28, 32 y 33, se advierte que los trabajadores de confianza gozan no únicamente del derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y de la seguridad social, sino que también están protegidos en cuanto a la estabilidad en el empleo, al tener acción para solicitar su reinstalación o el pago de la indemnización constitucional con motivo del cese.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 847/2016. A.C.G.M.. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.C.M.. Secretario...

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