Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 2 de Junio de 2017 (Tesis num. VII.1o.C.36 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 02-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014422
Número de resoluciónVII.1o.C.36 C (10a.)
Fecha de publicación02 Junio 2017
Fecha02 Junio 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.36 C (10a.)

La circunstancia de que en los pagarés base de la acción no se hubiere llenado o se hubiere dejado en blanco el espacio destinado a la tasa de interés que cubriría el deudor, por concepto de intereses moratorios, no conlleva, por sí solo, absolver de esas prestaciones. Lo anterior es así, ya que el artículo 152, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, prevé que a través de la acción cambiaria directa puede reclamarse el pago del importe del pagaré, que comprende, entre otros rubros, los intereses moratorios. Por su parte, el artículo 174, párrafo segundo, de ese ordenamiento, señala: "Para los efectos del numeral 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal; y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.". En este ordenamiento no está señalado a qué porcentaje asciende el tipo legal por concepto de interés moratorio, por tanto, opera la aplicación supletoria del Código de Comercio, para llenar esa deficiencia de la ley especial -Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito-, en términos del artículo 2o., fracción II. Así, el artículo 362, primer párrafo, del Código de Comercio, prevé el porcentaje a que asciende el interés legal y es el único que señala la obligación de los deudores de pagar intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento, esto es, dispone la base para su cálculo, en caso de que las partes no los hayan precisado, y si bien es verdad que está referida al préstamo mercantil, no menos lo es que regula el porcentaje que corresponde al tipo legal, aplicable al interés moratorio, el cual resulta así cuando en los pagarés no se pactó el porcentaje a que debían sujetarse los intereses...

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