Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, 2 de Junio de 2017 (Tesis num. XVIII.1o.T.6 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, 02-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014423
Número de resoluciónXVIII.1o.T.6 L (10a.)
Fecha de publicación02 Junio 2017
Fecha02 Junio 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.1o.T.6 L (10a.)

El artículo 116 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos dispone que a la demanda y a su contestación se acompañarán las pruebas en que se funden y los documentos que acrediten la personalidad; sin embargo, ello no debe interpretarse en el sentido de que precluye el derecho del actor de ofrecer elementos probatorios en otro momento, pues será hasta que el demandado se excepcione y pretenda acreditar sus defensas cuando el actor pueda objetarlas e, inclusive, aportar otras que, desde luego, se relacionen con las admitidas a su contraria, con la limitante de que no se haya cerrado la audiencia, pues de considerar lo contrario, esto es, que en la audiencia citada sólo deban admitirse y desahogarse aquellas que se ofrecen con la demanda y su contestación, implicaría dejar en estado de indefensión a la actora, al no poder objetar o desvirtuar las pruebas en que se funden las excepciones, lo que trastocaría su...

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