Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 2 de Junio de 2017 (Tesis num. (IX Región)1o.3 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 02-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014428
Número de resolución(IX Regi
Fecha de publicación02 Junio 2017
Fecha02 Junio 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IX Región)1o.3 L (10a.)

El artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece las reglas para fijar la competencia por razón de territorio y faculta al actor para elegir la Junta en la que presentará su demanda, pudiendo optar por: a) La del lugar de la celebración del contrato; b) La del domicilio del demandado; o, c) La del lugar de la prestación de los servicios, y si éstos se prestaron en varios lugares, la del último de ellos. Ahora bien, es un hecho notorio que la Comisión Federal de Electricidad cuenta con oficinas, instalaciones o establecimientos para el desarrollo de sus actividades en diversas entidades del país; sin embargo, cuando figura como demandada en un juicio laboral, y a efecto de fijar la competencia territorial de la Junta, debe considerarse el domicilio que dicho organismo tenga en la entidad federativa donde el trabajador prestó sus servicios, que es donde se generó la obligación cuyo cumplimiento se reclama, en virtud de que es ahí donde la demandada puede hacer frente a las acciones intentadas en su contra, al concentrarse en ese lugar la documentación relativa al accionante, con lo cual aquélla podrá hacer frente a los reclamos, de igual forma se dará celeridad al procedimiento laboral, acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior, con independencia de que dicha empresa tenga domicilios convencionales en diversas entidades del país, así como en la Ciudad de México, conforme al numeral 2 de la...

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