Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 2 de Junio de 2017 (Tesis num. I.8o.T.10 L (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 02-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014420
Número de resoluciónI.8o.T.10 L (10a.)
Fecha de publicación02 Junio 2017
Fecha02 Junio 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.T.10 L (10a.)

El artículo 168 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, establece que la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Ahora, los numerales 164 y 166 establecen que las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado (para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la pensión; para cada uno de los hijos menores de 16 años el 10%; si el pensionado no tuviere esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado no tuviere esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión y si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10%); o en su defecto, si el estado físico del pensionado requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua (la ayuda asistencial consistirá en un apoyo económico en el aumento hasta del 20% de la pensión). Por tanto, si la pensión a pagar (invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada) se determina con base en el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en la fecha de su otorgamiento, dado que el legislador impidió que se determinara un monto inferior al mínimo; entonces no podrá considerarse que las asignaciones familiares o ayudas asistenciales se consideren ya incluidas en el monto del salario mínimo, pues si bien es cierto que para la procedencia de las citadas ayudas es necesario el otorgamiento de una pensión, también lo es que éstas son autónomas de tales pensiones. Por tanto, el porcentaje que corresponda por asignaciones familiares o ayudas asistenciales, según...

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