Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 2 de Junio de 2017 (Tesis num. XV.4o.2 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 02-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014425
Número de resoluciónXV.4o.2 A (10a.)
Fecha de publicación02 Junio 2017
Fecha02 Junio 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.4o.2 A (10a.)

Sobre los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en la legislación fiscal o que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades tributarias, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, el contribuyente tiene el derecho de audiencia para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos al fisco, de conformidad con el artículo 63, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, cuando una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declara la nulidad de la resolución impugnada, debido a que durante el procedimiento administrativo del que derivó, la demandada no respetó el referido derecho fundamental, es inconcuso que en el fallo recurrido no se surten los requisitos de procedencia que para el recurso de revisión fiscal delimitó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, al no existir un pronunciamiento de fondo, dado que lo resuelto no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, sino que sólo evidencia la carencia de ciertas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 40/2016. S.D.J. de la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California "2", con sede en Tijuana, Baja California, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Ensenada, Baja...

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