Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.4o.P.15 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.P.15 P (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
Número de registro2014371
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.15 P (10a.)

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 221 y 253, faculta al Ministerio Público a no iniciar una investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir, en razón de que los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no son constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados le permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad del imputado; esa abstención de investigar está sujeta a control judicial, bajo los requisitos del artículo 258 del mismo código, recurso procesal que debe agotarse previo a reclamarse aquélla en amparo indirecto. Un supuesto diverso surge cuando presentada la denuncia, querella o acto equivalente, el Ministerio Público no emite acuerdo alguno, contraviniendo la...

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