Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.3o.A.26 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014361
Número de resoluciónI.3o.A.26 A (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.26 A (10a.)

La caducidad es una sanción por la falta de uso de la marca por el titular o licenciatario autorizado, que abre la posibilidad de que otros competidores adquieran la titularidad del signo. Por ello, el uso de éste es la condición necesaria para conservar su registro exclusivo. Así, en términos de los artículos 130, 140, 141 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, corresponde al propietario de la marca acreditar su uso, y no a quien inició el procedimiento de declaración administrativa de caducidad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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