Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. III.5o.A.40 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.40 A (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
Número de registro2014374
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.40 A (10a.)

El principio señalado constituye un mandato dirigido al legislador, que ordena el igual tratamiento a todas las personas en la distribución de los derechos y obligaciones. Así, cuando se prevé una distinción traducida en la existencia de dos regímenes jurídicos, ésta debe ser razonable para considerarse constitucional. Por su parte, el artículo 61, quinto párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 19 de enero de 2008, establece el límite máximo de setenta años de edad para ejercer el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal local, el cual, a nivel federal, no se prevé para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No obstante, esa circunstancia no implica que el precepto citado viole el principio de igualdad, en tanto que no resultan equivalentes o semejantes los supuestos de hecho regulados por ambos regímenes, dado que esos servidores públicos locales desempeñan una actividad diversa de los Ministros del Alto Tribunal, pues éstos deben reunir un perfil y aprovechar su experiencia para resolver asuntos de mayor importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, como las controversias constitucionales, las...

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