Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. (I Región)8o.52 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014378
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.52 A (10a.)

De conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, que prevé un derecho de los particulares vinculado con el diverso de petición, el silencio administrativo producirá efectos jurídicos consistentes en que el interesado deberá considerar que la instancia o petición realizada se resolvió en sentido negativo, para lo cual, la ley le otorga la posibilidad de impugnar esa "negativa ficta", a fin de evitar que quede en estado de indefensión e incertidumbre jurídica; sin embargo, cuando la autoridad hacendaria inicia de oficio un procedimiento administrativo, su actuación dentro de éste tiene una sujeción generalizada y absoluta al ordenamiento jurídico que la regula, es decir, se rige únicamente de acuerdo con éste y con la finalidad del interés general que la motiva. Por tanto, si bien es cierto que tanto en la instancia del particular como en los procedimientos iniciados de oficio existe una similitud en el hecho de que se actualiza el denominado silencio administrativo, también lo es que, en el segundo caso, no basta para atribuirle, supletoriamente y por analogía, los efectos y consecuencias del artículo 37 mencionado a la falta de respuesta a una promoción de un particular, ya que no existe identidad jurídica sustancial, por lo que, en este caso, no es posible impugnar la abstención de la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR