Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. XI.P.17 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014388
Número de resoluciónXI.P.17 P (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.17 P (10a.)

Conforme al artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la pretensión del Estado es lograr, mediante la organización del sistema penitenciario, la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Por otra parte, de la interpretación sistemática de los artículos 162 y 163 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Michoacán, que se ubican dentro del título décimo primero, denominado: "S. penales y beneficios de libertad anticipada", capítulo quinto, intitulado: "Remisión parcial de la pena", se concluye que la reducción de la pena por pago de la reparación del daño es un sustitutivo penal independiente y autónomo de la remisión parcial de la pena, porque de los preceptos que prevén ambas figuras, se advierte que no dependen una de la otra para su existencia. Por tanto, condicionar su concesión a la satisfacción de los requisitos que establece el numeral indicado en primer término, o negarla bajo la premisa de que el sentenciado no obtendría su inmediata libertad es ilegal, porque para su procedencia, el legislador únicamente exigió que, a juicio del J. y con elementos objetivos suficientes, se garantice el principio de reinserción social, o que por las características bajo las cuales se cometió el...

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