Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.3o.A.27 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2014377 |
Número de resolución | I.3o.A.27 A (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2017 |
Fecha | 26 Mayo 2017 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.27 A (10a.) |
La Ley de la Propiedad Industrial no establece los requisitos de validez de un contrato de cesión de derechos de una marca, por lo que debe atenderse a la legislación común para advertir su existencia jurídica. De esta manera, aun cuando en términos del artículo 136 de ese ordenamiento, la licencia de uso que conceda el titular de la marca debe estar registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ello no constituye un requisito de existencia del contrato mencionado ni una condición para su eficacia jurídica, porque dicho precepto no lo prevé así. Por tanto, el registro indicado sólo tiene efectos publicitarios, pues divulga la transmisión de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con número de expediente 41/2022. Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2022-04-06
...la excepción de improcedencia de la vía, sustentada en que la relación entre las partes es mixta y, 5 Sirve de apoyo a lo anterior tesis I.3o.A.27 A (10a.), emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Fed......