Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.21 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 19-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.21 K (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
Número de registro2014323
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.21 K (10a.)

Para ponderar la apariencia del buen derecho y el interés público y social, tratándose de la suspensión provisional del acto reclamado, cobran especial relevancia las manifestaciones hechas por el quejoso en su demanda de amparo, las cuales deben ser suficientes para considerar la verosimilitud del derecho para conceder o no la medida, con alcance de tutela anticipada. Así, cuando el quejoso refiere que las autoridades responsables omitieron emitir un mandato por escrito, fundado y motivado, a través del cual se haya determinado la suspensión temporal o remoción de su cargo como J. interino, estas manifestaciones, con base en un juicio objetivo y racional, deben conducir a la convicción de que el acto reclamado puede ser inconstitucional, pues realizando un cálculo de probabilidades, es posible prever, sin prejuzgar, que la sentencia de amparo declarará el derecho en favor de quien solicita la medida cautelar. Lo anterior es así, ya que la suspensión temporal del cargo o remoción de un servidor público es un acto de molestia que implica someter su ejercicio a los supuestos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque esa afectación en la situación y ámbito de las personas puede perjudicar sus derechos o posesiones, entendidas como toda situación derivada de una relación jurídica que puede ser administrativa. Por tanto, una vez realizado el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, procede conceder la suspensión en este momento procesal, con efectos de una resolución anticipada de la tutela que se espera del juicio, pues debe prevalecer el derecho humano del quejoso afectado por el acto de autoridad, sobre todo si no se cuenta con elementos que pudieran establecer que la suspensión temporal o remoción del recurrente en su cargo de J. interino, fuera resultado de una medida cautelar dictada transitoria o definitivamente, derivada de un procedimiento administrativo que se le siguiera en su contra, como lo prevén las fracciones XIII y XVI del artículo 123 de la Ley Número 583 Orgánica del Poder Judicial del Estado...

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