Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. VI.1o.C.89 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 19-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.89 C (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
Número de registro2014314
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C.89 C (10a.)

Conforme al artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, sólo puede impugnarse en amparo indirecto la última resolución que se dicte en los procedimientos de ejecución de sentencia, y por tal, se entiende aquella que declara cumplida la ejecutoria, o bien, decreta la imposibilidad de cumplirla; sin embargo, la razón de ser de dicha causal de improcedencia, es evitar que se obstaculice la ejecución de las sentencias, mediante la interposición de una cadena de juicios de amparo. Por tanto, la resolución que niega rematar los bienes embargados, debe entenderse como una excepción a lo previsto por el precepto de referencia, pues no está encaminada a obtener dicha ejecución, sino que tiene como propósito...

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