Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.3o.A.1 CS (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014304
Número de resoluciónI.3o.A.1 CS (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.1 CS (10a.)

El Estado Mexicano (tanto a nivel federal, como local) tiene la obligación de realizar las gestiones necesarias para la salvaguarda del medio ambiente y del derecho a la salud, ya que existen normas nacionales e internacionales que defienden y consolidan el derecho de la persona humana a vivir en un medio ambiente sano, el cual ha dejado de ser asunto de uno o dos Estados, para pasar a ser un tema mundial. Así, para la efectividad del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evidente y patente que constituye una obligación a cargo del Estado Mexicano, llevar a cabo acciones tendentes a proteger el medio ambiente, acceder al derecho a la salud y evitar el daño a ésta por la aparición de contingencias ambientales. En estas condiciones, si bien es cierto que, prima facie, es constitucionalmente válido restringir por razón de emergencia natural, la circulación de vehículos, también lo es que el propio Estado debe realizar acciones como: mejorar la calidad de los combustibles; proveer y garantizar medios de transporte público eficiente y que propicie que los gobernados dejen de usar sus vehículos particulares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR