Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.5o.P.14 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 19-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.14 K (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
Número de registro2014321
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.14 K (10a.)

En términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el secretario encargado del despacho por vacaciones del titular, puede resolver los juicios de amparo cuyas audiencias constitucionales se hubieren señalado para los días en que el J. de Distrito disfrute de vacaciones, a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley; no obstante, de la propia disposición se advierte que si no cuenta con autorización especial, no puede resolver los juicios cuyas audiencias no se hubieran fijado en el periodo vacacional respectivo; por lo que sus atribuciones, fuera de ese supuesto, se limitan a cuestiones de mero trámite y urgentes. Por tanto, si no ha tenido verificativo la audiencia constitucional, el secretario del despacho carece de facultades legales para resolver el asunto, tal como implica que sobreseyera en el juicio fuera de la audiencia; pues en caso de hacerlo, se consideran violadas las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio, lo cual evidentemente trascendió al resultado...

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