Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.3o.A.5 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.5 K (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
Número de registro2014302
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.5 K (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracciones VI y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se colige que estos últimos serán competentes para resolver los conflictos competenciales que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o de la Ciudad de México, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y la Ciudad de México. Sin embargo, los conflictos competenciales se materializan respecto de órganos que tengan el mismo fuero o jurisdicción y que, por ende, puedan pronunciarse sobre la demanda en la vía propuesta; dejándose solamente sujeto a resolución si tienen o no competencia en términos de la legislación que rige su procedencia y que pueda ser por atribuciones materiales, territoriales, de grado o cuantía, entre otras. Por esos motivos, el conflicto competencial suscitado entre órganos jurisdiccionales de distinta vía como es la ordinaria o del fuero común (por ejemplo, juicio contencioso administrativo) y la extraordinaria (juicio de amparo), es inexistente, dado que no se da el primer supuesto para la actualización del conflicto, traducido en que se trate del mismo fuero; esta última palabra, entendida en su acepción de jurisdicción. Además, en términos del artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo...

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