Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. XVII.2o.P.A.20 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 19-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.20 A (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
Número de registro2014305
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.20 A (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2016 (10a.), precisó los rasgos definitorios del interés legítimo y determinó que éste se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso, derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública o de cualquier otra. Consecuentemente, el hecho de tener el carácter de parte en algún proceso jurisdiccional, no confiere interés legítimo para reclamar en el juicio de amparo el Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, por el cual se emiten los Lineamientos generales para la selección de Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, ni las convocatorias para participar en los concursos de oposición relativos, en virtud de que esa calidad no hace al quejoso titular del derecho que cuestiona, ni cuenta con una especial situación frente a éste, pues no tiene el interés cualificado actual, real y jurídicamente relevante que se requiere para que la anulación del acto que se reclama produzca un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro, pero cierto, ya que el interés en que los poderes públicos actúen de conformidad con el orden jurídico en cuanto a la impartición de justicia, no es suficiente para considerar que cuenta con una situación especial frente al derecho que controvierte, a la luz de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, pues para tener por configurado un interés de esa naturaleza, se requiere de una afectación por lo menos indirecta -dentro de un parámetro de razonabilidad y no sólo de mera probabilidad- en la esfera jurídica del particular, derivada del acto reclamado, como lo exige la propia N.C. y, en la especie, no se advierte la existencia de una afectación en específico, ni aun indirecta en la esfera jurídica...

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