Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. VI.1o.C.13 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 19-05-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.C.13 K (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2017 |
Fecha | 19 Mayo 2017 |
Número de registro | 2014301 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C.13 K (10a.) |
De conformidad con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando el juzgador advierta que en el escrito de demanda se hubiese omitido alguno de los requisitos señalados en el diverso 108 de la propia ley, deberá requerir al promovente para que haga las aclaraciones correspondientes. Por su parte, la fracción VIII de este último precepto determina que es requisito de la demanda que se expresen los conceptos de violación relativos. Por tanto, no debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo, cuando se omita ese requisito, pues el J. constitucional está obligado a requerir al solicitante de amparo para que aclare su demanda y vierta los que estime pertinentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 326/2016. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos, con voto de salvedades del Magistrado E.Z.R.. Ponente: R.M.T.V.. Secretaria: A.M.S..
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