Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19 de Mayo de 2017 (Tesis num. I.3o.A.36 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014320
Número de resoluciónI.3o.A.36 A (10a.)
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Fecha19 Mayo 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.36 A (10a.)

El derecho de audiencia, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que para privar al gobernado de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, se requiere de un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Luego, si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé en sus artículos 13, 14 y 15, los requisitos que debe observar la demanda del juicio en la materia, así como los documentos que deben anexarse a ésta; entonces, al existir ambigüedad en cuanto a la persona por la cual se solicita la nulidad, por ejemplo, cuando se acude en representación de una persona moral que tiene dos denominaciones sociales y la personalidad se acredita sólo respecto de una, mientras que los actos impugnados aluden a la otra, debe prevenirse al promovente para que aclare su escrito inicial y no esperar al dictado de la sentencia definitiva en la que se decrete el sobreseimiento por falta de interés, pues ello...

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